|
|
|

|
 |
Declaración
Universal de los Derechos de los Animales
Articulo
6: Todo Animal
que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que
la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Articulo
7: Todo Animal
de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo
e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.
Articulo
8:
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico es incompatible con los
derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y
desarrolladas.
Articulo 9:
Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe
ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado,
sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Articulo 10:
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento
del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos
que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad
del Animal.
Regresar Siguiente

|