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Declaración
Universal de los Derechos de los Animales
Articulo
2:
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse
el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos
violando ese derecho. Tiene la obligación de poner
sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención,
a los cuidados y a la protección del hombre.
Articulo 3:
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos
ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe
de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Articulo 4:
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho
a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo
o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que
tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
Articulo 5:
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente
en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer
al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias
de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es
contraria a ese derecho.
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